El no causar un daño a otro constituye uno de los tres grandes pilares sobre los que se asienta el Derecho. Así lo expresaba Ulpiano: “Iuris preacepta sunt  haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” (Digesto I, I, 10). Es por ello, que todas las civilizaciones han generado mecanismos jurídicos para sancionar el daño causado a otras personas, siendo la reparación del daño en cualquier ordenamiento la función primordial del sistema de responsabilidad civil.

Tanto las personas físicas como jurídicas están expuestas a crear un daño físico, moral, patrimonial o económico a un tercero en el desarrollo de la actividad habitual, o profesional o incluso en el desarrollo normal de la vida. Igualmente lo están a sufrir ese daño. La reparación del mismo generalmente está amparada por una póliza de seguro. Desde la Comisión se pretende ser vanguardia en el tratamiento de estos asuntos siendo una herramienta útil para todos los colegiados que quieran participar en la misma.

El Derecho de Daños constituye una de las ramas más dinámicas del Derecho Civil, a pesar de las mínimas modificaciones que ha experimentado el C.C. en este punto. Es constatable que existe un cada mayor índice de litigiosidad sobre la materia, lo que provoca que se multipliquen las reclamaciones sobre responsabilidad civil en los juzgados. Lo anterior ha sido provocado por los cambios legislativos introducidos en leyes especiales, así como por la evolución de la jurisprudencia, a la par que se nota la influencia de los cambios tecnológicos y una nueva sensibilidad social ante la provocación de daños.

Si bien normalmente se asimila el derecho de daños al derecho de la responsabilidad civil extracontractual, excede con mucho de ese ámbito, no solo porque abarca responsabilidad contractual y extracontractual, sino también porque aglutina los ámbitos de la responsabilidad civil y de cualquier otro tipo (administrativa, penal y laboral) y, por ello, la misma se ventila en todas las jurisdicciones; ocasionando no pocas veces que se susciten dudas entre los Colegiados y entre los propios tribunales de cuál es la jurisdicción competente para resolver la existencia del daño y la indemnización que al perjudicado le corresponde por el mismo. Singularmente, en la última década y con mayor vigor tras la desgraciada pandemia que hemos sufrido, han aumentado exponencialmente las reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial Sanitaria. Igualmente es reseñable la influencia directa del Derecho comunitario europeo, como ocurre en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Además de su enorme trascendencia práctica, esta materia debe despertar en el Abogado otro interés añadido: la necesidad de contar con criterios jurídicos sólidos que permitan resolver o al menos plantear correctamente el inabarcable casuismo que diariamente encontramos. Y ello en un ámbito en que abundan las soluciones intuitivas y emocionales, con grave riesgo para la seguridad jurídica. Obviamente, los Compañeros que defienden aseguradoras, cuentan con la ventaja que les concede la práctica diaria e, igualmente, tienen la posibilidad de consultar con otros abogados del resto de España – a través de las Compañías - las cuestiones que les van surgiendo. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los Compañeros cuya práctica abarca otros campos del Derecho y que, por consiguiente, no pueden estar tan en el día a día de las novedades que en el ejercicio del derecho de daños se van produciendo. Es para todos - y especialmente para éstos últimos - para los que la Comisión puede ser un referente a fin de conocer las últimas novedades jurídicas y forenses, amén de un foro práctico y útil para resolver dudas, poder compartir inquietudes, experiencias y contactos de otros Profesionales (Médicos, Peritos) que también suelen intervenir en los procesos sobre Responsabilidad Civil.